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16/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Multas aplicadas con fundamento en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, dado que la contribuyente incurrió en infracciones fiscales y no se autocorrigió dentro del marco legal. // Conceptos inoperantes las manifestaciones en la que se afirma que las multas son excesivas y desproporcionadas, son cuestiones de legalidad (que no es aplicable el citado artículo 76 sino uno diverso y que la imposición de multas es facultad exclusiva de la autoridad fiscal). // Infundado. En la sentencia sí se atendieron debidamente los conceptos de nulidad. La contribuyente no se autocorrigió conforme a la normativa aplicable, ya que omitió pagar las multas previstas en el artículo 76 del CFF. El oficio se dio a conocer mediante buzón tributario; la persona que haya comparecido a la diligencia es independiente de dicha notificación, quien acreditó ser representante legal de la contribuyente; el oficio notificado no fue solo una carta invitación de conformidad con su contenido y fundamentos; el error mecanográfico en la cita de una fracción se subsana con la parte integral de las resoluciones; y para la imposición de las multas es suficiente la cita del artículo 76 del CFF.

Expediente
16/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
René Olvera Gamboa
Fecha
6 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Multas aplicadas con fundamento en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, dado que la contribuyente incurrió en infracciones fiscales y no se autocorrigió dentro del marco legal. // Conceptos inoperantes las manifestaciones en la que se afirma que las multas son excesivas y desproporcionadas, son cuestiones de legalidad (que no es aplicable el citado artículo 76 sino uno diverso y que la imposición de multas es facultad exclusiva de la autoridad fiscal). // Infundado. En la sentencia sí se atendieron debidamente los conceptos de nulidad. La contribuyente no se autocorrigió conforme a la normativa aplicable, ya que omitió pagar las multas previstas en el artículo 76 del CFF. El oficio se dio a conocer mediante buzón tributario; la persona que haya comparecido a la diligencia es independiente de dicha notificación, quien acreditó ser representante legal de la contribuyente; el oficio notificado no fue solo una carta invitación de conformidad con su contenido y fundamentos; el error mecanográfico en la cita de una fracción se subsana con la parte integral de las resoluciones; y para la imposición de las multas es suficiente la cita del artículo 76 del CFF.

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