La falta de demostración del elemento externo o físico de las injurias, esto es, las voces vertidas por el delincuente, impide la comprobación del cuerpo del delito y, por ende, hace inconstitucional la sentencia condenatoria.
Se analiza la inconstitucionalidad de una sentencia condenatoria por el delito de injurias, conforme al Código Penal del Distrito de 1871. Se establece que para la comprobación del delito es necesario demostrar todos sus elementos, incluyendo el elemento externo o físico, que son las expresiones o acciones que manifiestan desprecio u ofensa. Si las pruebas no demuestran este elemento, el cuerpo del delito no está probado y la condena resulta inconstitucional.
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