La responsabilidad del interventor de aduana en la comisión de la infracción de contrabando se acredita cuando, en su carácter de tal, omite verificar la mercancía que resulta no amparada en la salida de un remolque del recinto fiscal, incurriendo en una falta de vigilancia extrema que permite la introducción subrepticia de mercancía al país.
Se considera acreditada la responsabilidad del interventor de aduana en la comisión de la infracción de contrabando. Esto ocurre cuando, encargado de la confronta y descarga de mercancías, omite detectar mercancía no autorizada en un remolque que sale del recinto fiscal. Dicha omisión, al dejar fuera del control fiscal la mercancía, constituye una falta de vigilancia extrema que permite la introducción subrepticia de bienes al país, evadiendo el pago de impuestos de importación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.