El aviso de compensación de saldos a favor no constituye una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción para solicitar su devolución, pues dicha figura jurídica tiene una naturaleza distinta a la solicitud de devolución, la cual es la única acción expresamente prevista en el Código Fiscal de la Federación para interrumpir la prescripción.
La presente resolución aborda la cuestión de si un aviso de compensación interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de saldos a favor. El tribunal determina que el aviso de compensación no tiene este efecto, ya que la ley fiscal, específicamente el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, considera como única gestión de cobro que interrumpe la prescripción a la solicitud formal de devolución. La compensación, por su parte, es vista como una forma de pago y no como una exigencia de cobro, por lo que no puede aplicarse por analogía para interrumpir el plazo prescriptorio. En consecuencia, si la solicitud de devolución se presenta fuera del plazo de prescripción, esta habrá operado.
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