El conocimiento de un asunto debe declinarse a un órgano jurisdiccional que previamente conoció de un juicio de amparo relacionado, cuando ambos actos reclamados deriven del mismo expediente de origen y se promuevan contra actos provenientes de una misma secuela procesal, a fin de evitar resoluciones contradictorias y aprovechar el conocimiento previo de los antecedentes del expediente.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa determinó declinar la competencia al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, al advertir que ambos asuntos se relacionaban con el mismo expediente administrativo de origen. La declinación se fundamenta en el criterio general de relación establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que indica que los juicios de amparo promovidos contra actos provenientes del mismo expediente deben turnarse al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de amparo registrado en el sistema. El objetivo es evitar sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento previo de los antecedentes del caso.
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