La cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no de privación, por lo que no es exigible el derecho de audiencia previa.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a dejar sin efectos los certificados de sellos digitales de los contribuyentes. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha medida no es un acto de privación, sino de molestia, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de subsanar las irregularidades detectadas a través de un procedimiento sumario. Por lo tanto, no se vulnera el derecho de audiencia previa ni el principio de seguridad jurídica.
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