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302/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no de privación, por lo que no es exigible el derecho de audiencia previa.

Expediente
302/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 mar 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no de privación, por lo que no es exigible el derecho de audiencia previa.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a dejar sin efectos los certificados de sellos digitales de los contribuyentes. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha medida no es un acto de privación, sino de molestia, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de subsanar las irregularidades detectadas a través de un procedimiento sumario. Por lo tanto, no se vulnera el derecho de audiencia previa ni el principio de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.