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101/2026NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído

REVOCA, los agravios del imputado resultan fundados y la oposición de la parte ofendida infundada, pues el antisocial por el que se dictó vinculación a proceso al justiciable es el de expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, por lo que en sí mismo no se causa un perjuicio al erario público.

Expediente
101/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Armando Arturo Pérez García
Fecha
21 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

REVOCA, los agravios del imputado resultan fundados y la oposición de la parte ofendida infundada, pues el antisocial por el que se dictó vinculación a proceso al justiciable es el de expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, por lo que en sí mismo no se causa un perjuicio al erario público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.