La presentación de agravios fuera del horario de labores de los juzgados y de la oficialía de partes, aun cuando se realice el último día del plazo legal, es extemporánea.
El presente criterio establece que la presentación de agravios fuera del horario de labores de los juzgados y de la oficialía de partes, incluso si ocurre en el último día del plazo legal, se considera extemporánea. Esto se fundamenta en el artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que delimita la presentación de promociones al horario de trabajo de dichas dependencias. Por lo tanto, declarar desierto un recurso por esta causa no viola las garantías individuales del promovente.
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