InvestigaciónDocumento
En línea
3/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser desvirtuada por el contribuyente mediante la demostración de que contaba con los activos, personal y capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

Expediente
3/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser desvirtuada por el contribuyente mediante la demostración de que contaba con los activos, personal y capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

Resumen

El presente amparo directo resuelve la impugnación de una resolución de la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La autoridad fiscal determinó la presunción de inexistencia de operaciones de la quejosa, al emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos y personal necesarios para las operaciones amparadas. La quejosa intentó desvirtuar esta presunción, pero la autoridad fiscal consideró que no lo logró, confirmando la inexistencia de las operaciones. El amparo se promovió para controvertir esta determinación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.