La presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser desvirtuada por el contribuyente mediante la demostración de que contaba con los activos, personal y capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
El presente amparo directo resuelve la impugnación de una resolución de la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La autoridad fiscal determinó la presunción de inexistencia de operaciones de la quejosa, al emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos y personal necesarios para las operaciones amparadas. La quejosa intentó desvirtuar esta presunción, pero la autoridad fiscal consideró que no lo logró, confirmando la inexistencia de las operaciones. El amparo se promovió para controvertir esta determinación.
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