El plazo de un año, a partir del inicio de una visita domiciliaria, es suficiente para su conclusión y la elaboración del acta correspondiente, pues su prolongación indefinida constituye un acto de molestia injustificado.
El Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó que la prolongación indefinida de una auditoría fiscal domiciliaria, sin justificación, constituye un acto de molestia. Ante la ausencia de un plazo específico en el Código Fiscal de la Federación para tales supuestos, se consideró que un año, contado desde el inicio de la visita, es un periodo razonable para concluirla y emitir el acta respectiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.