La suspensión provisional del juicio de amparo procede contra la notificación de la presunción de inexistencia de operaciones fiscales, realizada a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y del Diario Oficial de la Federación, cuando el contribuyente ya ha sido notificado por su buzón tributario, pues dicha medida cautelar solo afecta la primera etapa del procedimiento y no trasciende a la segunda, garantizando así el derecho a la imagen y prestigio del contribuyente sin contravenir el orden público ni el interés social.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión provisional en amparo contra la notificación de la presunción de operaciones inexistentes, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que sí procede conceder la suspensión cuando el contribuyente ya ha sido notificado por buzón tributario, ya que la medida cautelar solo impacta la primera etapa del procedimiento y no impide la continuación de la segunda, salvaguardando la imagen del contribuyente sin afectar el interés social o el orden público.
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