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238/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Erogaciones por mantenimiento en bienes dados en comodato y cuyo uso era a título gratuito, repercutidas a la quejosa para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fundados pero inoperantes los argumentos, toda vez que si bien la sala responsable desatendió la litis efectivamente planteada; sin embargo, de fondo no asiste razón al carecerse de legitimación para que fueran repercutidas dichas erogaciones respecto de bienes que siguen siendo activo fijo y propiedad de las empresas comodantes. De donde se advierte la existencia de una operación fiscal inexistente, al no existir una razón de negocio y sustancia económica que justificara la repercusión de las erogaciones. Por lo que desprende una planificación fiscal tendente a obtener un beneficio fiscal indebido, como lo era el saldo a favor solicitado por el impuesto al valor agregado indebidamente trasladado. Por tanto, no eran deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y, por ende, el impuesto al valor agregado que le habían trasladado no cumplía con el requisito para que procediera su acreditamiento.

Expediente
238/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Olvera Garcia
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Erogaciones por mantenimiento en bienes dados en comodato y cuyo uso era a título gratuito, repercutidas a la quejosa para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fundados pero inoperantes los argumentos, toda vez que si bien la sala responsable desatendió la litis efectivamente planteada; sin embargo, de fondo no asiste razón al carecerse de legitimación para que fueran repercutidas dichas erogaciones respecto de bienes que siguen siendo activo fijo y propiedad de las empresas comodantes. De donde se advierte la existencia de una operación fiscal inexistente, al no existir una razón de negocio y sustancia económica que justificara la repercusión de las erogaciones. Por lo que desprende una planificación fiscal tendente a obtener un beneficio fiscal indebido, como lo era el saldo a favor solicitado por el impuesto al valor agregado indebidamente trasladado. Por tanto, no eran deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y, por ende, el impuesto al valor agregado que le habían trasladado no cumplía con el requisito para que procediera su acreditamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.