La inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, relativa a la duración de las visitas domiciliarias para el sector financiero, no impide que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sujetándose a las hipótesis constitucionales que permanecen vigentes, como el plazo general de seis meses prorrogable.
La Suprema Corte declaró inconstitucional la parte del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación que excluía al sector financiero del plazo máximo de duración de las visitas domiciliarias, al considerarla violatoria de la seguridad jurídica. Sin embargo, esta declaratoria no impide que las autoridades fiscales realicen sus auditorías conforme a las disposiciones vigentes y no aplicadas de manera diferenciada. Por lo tanto, un contribuyente del sector financiero no está sujeto automáticamente a la porción declarada inconstitucional, sino que la visita debe regirse por el plazo general de seis meses, prorrogable por igual periodo.
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