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SJF · Tesis

La inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, relativa a la duración de las visitas domiciliarias para el sector financiero, no impide que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sujetándose a las hipótesis constitucionales que permanecen vigentes, como el plazo general de seis meses prorrogable.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2008
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, relativa a la duración de las visitas domiciliarias para el sector financiero, no impide que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sujetándose a las hipótesis constitucionales que permanecen vigentes, como el plazo general de seis meses prorrogable.

Resumen

La Suprema Corte declaró inconstitucional la parte del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación que excluía al sector financiero del plazo máximo de duración de las visitas domiciliarias, al considerarla violatoria de la seguridad jurídica. Sin embargo, esta declaratoria no impide que las autoridades fiscales realicen sus auditorías conforme a las disposiciones vigentes y no aplicadas de manera diferenciada. Por lo tanto, un contribuyente del sector financiero no está sujeto automáticamente a la porción declarada inconstitucional, sino que la visita debe regirse por el plazo general de seis meses, prorrogable por igual periodo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.