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SJF · Tesis

El impuesto sobre la renta se calcula por ejercicios fiscales completos, por lo que las autoridades hacendarias pueden verificar el cumplimiento de los pagos provisionales del ejercicio fiscal en curso, pero no determinar créditos fiscales hasta la conclusión del ejercicio y la presentación de la declaración anual.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto sobre la renta se calcula por ejercicios fiscales completos, por lo que las autoridades hacendarias pueden verificar el cumplimiento de los pagos provisionales del ejercicio fiscal en curso, pero no determinar créditos fiscales hasta la conclusión del ejercicio y la presentación de la declaración anual.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, estableció que las autoridades fiscales pueden verificar los pagos provisionales del Impuesto al Valor Agregado aun cuando el ejercicio fiscal no haya concluido, pero no determinar créditos fiscales hasta que este finalice. Este criterio es aplicable al Impuesto sobre la Renta, ya que ambos tributos se calculan por ejercicios fiscales completos. Por lo tanto, las autoridades pueden fiscalizar los pagos provisionales del ISR durante el ejercicio, pero la determinación de créditos fiscales solo procede una vez concluido el ejercicio y presentada la declaración anual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.