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5829/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La figura de la caducidad fiscal, prevista en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, es un medio de defensa del contribuyente que extingue las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas, y no un mero formalismo.

Expediente
5829/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La figura de la caducidad fiscal, prevista en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, es un medio de defensa del contribuyente que extingue las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas, y no un mero formalismo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interpretación del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación realizada por un tribunal colegiado, la cual consideraba que dicho precepto no contenía la figura de la caducidad sino un mero formalismo, era incorrecta. La Sala sostuvo que la caducidad fiscal es un medio de defensa del contribuyente que extingue las facultades de la autoridad fiscal, protegiendo así los principios de seguridad jurídica y certeza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.