La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución de recursos administrativos, debe fundarse en disposiciones legales y convenios que otorguen facultades específicas, precisando el apartado, fracción o inciso aplicable, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución de un recurso de revocación. Se determina que la fundamentación de la competencia debe ser precisa, citando las disposiciones legales y convenios que otorgan las facultades, así como los apartados o fracciones correspondientes. La falta de una fundamentación adecuada deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder verificar si el actuar de la autoridad se ajusta a derecho. En este caso, se revisa la legalidad de los actos emitidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de México, en el marco de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
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