La multa impuesta como medida de apremio por impedir las facultades de comprobación, prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe fijar su monto conforme a los artículos 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del mismo ordenamiento, al no prever el primero el monto específico.
El artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece la imposición de multas como medida de apremio para obstaculizar las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pero no especifica el monto. Por lo tanto, para determinar dicho monto, debe acudirse a la aplicación sistemática de los artículos 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, del mismo ordenamiento, garantizando así los medios coactivos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones fiscales.
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