El primer acto de aplicación de los artículos 93, fracción XIII, y 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se acredita con la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS, así como con el ocurso donde se precisa el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, respecto a los artículos 93, fracción XIII, y 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, es infundada. Esto se debe a que el quejoso demostró el primer acto de aplicación de dichos preceptos mediante la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS, y un ocurso que detallaba el cálculo del impuesto retenido.
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