El oficio por el cual la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sellos digitales no afecta derechos sustantivos, por lo que no actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación temporal del certificado de sellos digitales, mediante un oficio emitido por la autoridad fiscal con fundamento en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto de imposible reparación. Esto se debe a que no afecta derechos sustantivos como la libertad de comercio o el patrimonio, sino que se trata de un acto de molestia temporal dentro de un procedimiento sumario que permite al contribuyente subsanar irregularidades y obtener un nuevo certificado. Por lo tanto, no procede el juicio de amparo indirecto contra dicho oficio, debiendo agotarse los recursos ordinarios.
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