La carga de la prueba para acreditar la responsabilidad solidaria en materia laboral se encuentra dividida entre el patrón directo y el trabajador, correspondiendo al primero demostrar su solvencia y al segundo probar el beneficio exclusivo o principal de los servicios del trabajador por parte de quien se le atribuye la responsabilidad.
En materia laboral, la carga probatoria para establecer la responsabilidad solidaria no recae exclusivamente en una de las partes. La Junta debe considerar que al patrón directo le corresponde acreditar su solvencia, dado que el trabajador usualmente carece de medios para probar la insolvencia de aquel. Por otro lado, al trabajador le corresponde demostrar que aquellos a quienes se les atribuye la responsabilidad solidaria se beneficiaban de manera exclusiva o principal de los servicios prestados.
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