La omisión de cumplir una sentencia de nulidad, aun cuando se haya emitido en cumplimiento a otra ejecutoria, constituye una infracción que debe ser sancionada.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por José Rentería García, en el que se reclamó la omisión de cumplir una sentencia de nulidad emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicha sentencia, a su vez, fue dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de cumplir una sentencia de nulidad, incluso si esta se dictó en cumplimiento a otra ejecutoria, constituye una infracción que debe ser sancionada, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la parte que obtuvo la sentencia favorable.
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