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222/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La omisión de cumplir una sentencia de nulidad, aun cuando se haya emitido en cumplimiento a otra ejecutoria, constituye una infracción que debe ser sancionada.

Expediente
222/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de cumplir una sentencia de nulidad, aun cuando se haya emitido en cumplimiento a otra ejecutoria, constituye una infracción que debe ser sancionada.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por José Rentería García, en el que se reclamó la omisión de cumplir una sentencia de nulidad emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicha sentencia, a su vez, fue dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de cumplir una sentencia de nulidad, incluso si esta se dictó en cumplimiento a otra ejecutoria, constituye una infracción que debe ser sancionada, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la parte que obtuvo la sentencia favorable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.