La faceta punitiva y resarcitoria del daño moral debe analizarse al cuantificar la indemnización por daño moral, sin necesidad de que los daños punitivos se reclamen como una pretensión autónoma.
El presente caso aborda la procedencia del análisis de la faceta punitiva y resarcitoria del daño moral. La víctima de un accidente reclamó una indemnización, y en diversas instancias se discutió la cuantificación del daño moral. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que los daños punitivos debían reclamarse como una acción autónoma. La Suprema Corte revocó esta decisión, sosteniendo que la faceta punitiva y resarcitoria es un componente del daño moral que debe ser analizado por el juzgador al cuantificar la indemnización, sin necesidad de una reclamación independiente.
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