La identificación de los funcionarios que levantan actas circunstanciadas en materia aduanera, al tratarse de actos de molestia, debe ser detallada, incluyendo el oficio que los autoriza, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad demandada omitió acreditar debidamente la identificación de su personal actuante al levantar un acta circunstanciada. Al no haber contestado la demanda en tiempo, se presumieron ciertos los hechos imputados por el actor. La Sala aplicó la jurisprudencia que exige una identificación detallada de los funcionarios aduaneros en actos de molestia para salvaguardar la seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.