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5015/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suplencia de facultades por parte de un Subadministrador de Auditoría Fiscal, en ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal, es válida si se realiza conforme a las disposiciones legales aplicables, como el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Expediente
5015/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
17 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de facultades por parte de un Subadministrador de Auditoría Fiscal, en ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal, es válida si se realiza conforme a las disposiciones legales aplicables, como el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de los actos emitidos por Subadministradores de Auditoría Fiscal en suplencia del Administrador Local. Se argumenta que la suplencia, cuando se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es legal y no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica. El caso se centra en la emisión de una orden de visita domiciliaria y la posterior determinación de créditos fiscales, donde se cuestionó la competencia del funcionario suplente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.