InvestigaciónDocumento
En línea
180/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se declaran infundados los agravios y se confirmar el auto recurrido, al estimarse correctas las consideraciones de la Jueza de Distrito, toda vez que de las manifestaciones formuladas bajo protesta de decir verdad por el propio representante legal de la parte quejosa y de las documentales que acompañó a su demanda, valoradas en su conjunto, se advierte que conocía la existencia del registro patronal reclamado, cuando menos, desde el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, fecha en que presentó una denuncia penal relacionada con ese registro. En consecuencia, la información obtenida posteriormente por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente únicamente amplió los antecedentes administrativos del acto reclamado, sin constituir el momento en que se actualizó su conocimiento para efectos del artículo 18 de la Ley de Amparo; por ello, fue correcta la determinación de desechar la demanda por extemporánea.

Expediente
180/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramsés Samael Montoya Camarena
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declaran infundados los agravios y se confirmar el auto recurrido, al estimarse correctas las consideraciones de la Jueza de Distrito, toda vez que de las manifestaciones formuladas bajo protesta de decir verdad por el propio representante legal de la parte quejosa y de las documentales que acompañó a su demanda, valoradas en su conjunto, se advierte que conocía la existencia del registro patronal reclamado, cuando menos, desde el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, fecha en que presentó una denuncia penal relacionada con ese registro. En consecuencia, la información obtenida posteriormente por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente únicamente amplió los antecedentes administrativos del acto reclamado, sin constituir el momento en que se actualizó su conocimiento para efectos del artículo 18 de la Ley de Amparo; por ello, fue correcta la determinación de desechar la demanda por extemporánea.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.