El monto límite de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en el salario mínimo general, y no con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en términos de lo previsto en el ordenamiento legal o reglamentario correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si el monto límite de las pensiones jubilatorias debe calcularse con base en el salario mínimo o la UMA. Determinó que, a pesar de la reforma constitucional que desvinculó el salario mínimo como unidad de cuenta, este sigue siendo el parámetro aplicable para fijar el tope máximo de las pensiones, conforme a la normativa específica que rige dichas prestaciones, y no la UMA, la cual fue creada para otros fines.
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