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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación, decretada al hacerse valer un medio de defensa por el contribuyente, impide a la autoridad fiscal continuar con el ejercicio de dichas facultades, hasta en tanto se resuelva el medio de defensa interpuesto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación, decretada al hacerse valer un medio de defensa por el contribuyente, impide a la autoridad fiscal continuar con el ejercicio de dichas facultades, hasta en tanto se resuelva el medio de defensa interpuesto.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación, cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, impide a la autoridad fiscal continuar ejerciendo dichas facultades. Esto se diferencia de la suspensión por omisión del contribuyente, ya que en este caso se trata del ejercicio de un derecho de defensa. Permitir lo contrario vulneraría la seguridad jurídica del contribuyente, al posibilitar que la autoridad actúe indefinidamente mientras se resuelve el medio de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.