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786/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

La compensación universal de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es constitucional al no contravenir los principios de irretroactividad de la ley, progresividad e igualdad, y superar el test de proporcionalidad.

Expediente
786/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
David Prospero Cardoso Hermosillo
Fecha
4 mar 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación universal de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es constitucional al no contravenir los principios de irretroactividad de la ley, progresividad e igualdad, y superar el test de proporcionalidad.

Resumen

El presente amparo en revisión analiza la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que autoriza la compensación universal de deudas fiscales. El tribunal determinó que dicha disposición no viola los principios de irretroactividad, progresividad ni igualdad. Además, se consideró que la norma cumple con el test de proporcionalidad, al ser una medida idónea, necesaria y estrictamente proporcional para alcanzar fines de política fiscal legítimos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.