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677/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

: La resolución impugnada en el amparo no es un acto de imposible reparación, puesto que no afecta materialmente derechos sustantivos de la persona quejosa, ya que solamente produce consecuencias procesales consistentes en la continuación del trámite del juicio natural sin que se tramite ni decida el recurso de revocación, que a su vez se interpuso contra la no admisión del recurso apelación, que se hizo valer contra el desechamiento del incidente de nulidad del emplazamiento que se practicó a través de edictos a uno de los demandados, debido a que lo único que genera es que continúe firme dicho llamamiento a juicio efectuado por edictos a la contraparte del ahora quejoso. En consecuencia, el juez se encontraba impedido para verificar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que, de hacerlo, su actuar sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.

Expediente
677/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Julio Eduardo Díaz Sánchez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

: La resolución impugnada en el amparo no es un acto de imposible reparación, puesto que no afecta materialmente derechos sustantivos de la persona quejosa, ya que solamente produce consecuencias procesales consistentes en la continuación del trámite del juicio natural sin que se tramite ni decida el recurso de revocación, que a su vez se interpuso contra la no admisión del recurso apelación, que se hizo valer contra el desechamiento del incidente de nulidad del emplazamiento que se practicó a través de edictos a uno de los demandados, debido a que lo único que genera es que continúe firme dicho llamamiento a juicio efectuado por edictos a la contraparte del ahora quejoso. En consecuencia, el juez se encontraba impedido para verificar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que, de hacerlo, su actuar sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.

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