Las multas fiscales deben fundarse en el precepto que describe la infracción sancionada, y no en argumentos genéricos, para que el particular pueda identificar la norma aplicable a su conducta.
El presente criterio establece que las multas fiscales deben ser impuestas citando de manera específica el precepto legal que tipifica la infracción cometida. La falta de esta fundamentación, y la sustitución por argumentos genéricos, impide al contribuyente determinar si la sanción se aplica correctamente a su actuar, vulnerando así el derecho a la defensa.
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