La carga de la prueba sobre la naturaleza de un nombramiento (de base, de confianza, temporal o definitivo) y las funciones desempeñadas por un trabajador al servicio del Estado, corresponde al patrón, quien debe justificar la temporalidad de la contratación y la calidad de confianza del puesto, so pena de que se presuman ciertos los hechos alegados por el trabajador.
El Tribunal Colegiado analizó la carga probatoria en un juicio laboral burocrático. Determinó que, ante la controversia sobre la calidad del nombramiento de un trabajador (base, confianza o temporal), es el patrón quien debe acreditar la temporalidad y las funciones de confianza, aplicando supletoriamente las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Esto se fundamenta en la protección a la clase trabajadora y en que el patrón cuenta con los elementos para probar dichos extremos, de lo contrario, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
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