La declaración de infracción administrativa por uso de marca similar en grado de confusión, prevista en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas, requiere la acreditación de todos los elementos normativos, incluyendo la declaración previa de confusión por parte de la autoridad.
La presente ejecutoria establece que para que una autoridad administrativa declare la infracción por uso de marca similar en grado de confusión, conforme al artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas, es indispensable que se cumplan todos los elementos que la norma exige. Esto incluye no solo la similitud de la marca y la confusión, sino también que dicha confusión haya sido previamente declarada y notificada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, garantizando así una debida fundamentación y motivación de la resolución y evitando la indefensión del infractor.
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