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SJF · Tesis

La compensación de emergencia al salario insuficiente debe considerarse como parte del salario común para el cálculo y pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, al ser una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación de emergencia al salario insuficiente debe considerarse como parte del salario común para el cálculo y pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, al ser una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria.

Resumen

El presente fallo determina que la compensación de emergencia al salario insuficiente debe ser considerada como parte del salario común para el cálculo de indemnizaciones por riesgos de trabajo. Se argumenta que, independientemente de su denominación, si dicha compensación se entrega al trabajador a cambio de su labor ordinaria, constituye salario. Se distingue este criterio del aplicable a las pensiones jubilatorias, donde por estipulación contractual se excluyen ciertas percepciones, lo cual no es aplicable a las indemnizaciones por riesgos, regidas por disposiciones legales expresas.

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