El salario es la contraprestación del servicio recibido por el trabajador, y en la ejecución del contrato de trabajo no existen gratuidades ni donaciones.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en la ejecución de un contrato de trabajo, todo lo que el patrón entrega al trabajador como compensación por sus servicios debe considerarse salario. Esto se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que define el salario como la contraprestación del servicio recibido, eliminando la posibilidad de gratuidades o donaciones en este contexto.
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