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SJF · Tesis

El salario es la contraprestación del servicio recibido por el trabajador, y en la ejecución del contrato de trabajo no existen gratuidades ni donaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1962
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El salario es la contraprestación del servicio recibido por el trabajador, y en la ejecución del contrato de trabajo no existen gratuidades ni donaciones.

Resumen

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en la ejecución de un contrato de trabajo, todo lo que el patrón entrega al trabajador como compensación por sus servicios debe considerarse salario. Esto se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que define el salario como la contraprestación del servicio recibido, eliminando la posibilidad de gratuidades o donaciones en este contexto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.