Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Analizar si en el caso, la parte quejosa se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, esto es, la suspensión de plazos por la solicitud de un acuerdo conclusivo, dado que la misma niega haberlo solicitado; una vez determinado lo anterior, verificar si la autoridad responsable emitió y notificó la resolución administrativa impugnada, fuera del plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 155 de la Ley Aduanera.
Expediente
68/2022
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Fecha
20 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Analizar si en el caso, la parte quejosa se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, esto es, la suspensión de plazos por la solicitud de un acuerdo conclusivo, dado que la misma niega haberlo solicitado; una vez determinado lo anterior, verificar si la autoridad responsable emitió y notificó la resolución administrativa impugnada, fuera del plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 155 de la Ley Aduanera.
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