El artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al permitir la incorporación por lectura de declaraciones de testigos, peritos y coimputados ante su incomparecencia por causas atribuibles al imputado, no vulnera los principios de taxatividad, contradicción e inmediación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite la lectura de declaraciones previas de testigos en juicio oral si estos no comparecen por causas imputables al acusado. La Corte determinó que esta disposición no viola los principios de taxatividad, contradicción e inmediación, ni el derecho de legalidad, al considerar que es una excepción válida a dichos principios para garantizar la impartición de justicia. Los argumentos de legalidad sobre la valoración de pruebas fueron declarados inoperantes.
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