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88/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se propone negar el amparo, en virtud de que lo relativo a que las constancias de citatorio y notificación de fechas 13 y 14 de febrero de 2013, analizadas en el diverso juicio de nulidad 725/2013, son falas, es infundado por cuanto que la sala responsable se encuentra legalmente imposibilitada para variar lo fallado en ese juicio, pues se atentaría contra la seguridad jurídica, más aún que todo lo relativo a la legalidad de tales constancias de notificación ya fue o debió haber sido materia de análisis en dicho juicio de nulidad. Asimismo, la sentencia reclamada sí se encuentra fundada y motiva en la parte en la que la sala administrativa sostuvo que respecto de dichas actuaciones de notificación son cosa juzgada. Además, aun cuando en el caso no existe identidad en las cosas o acciones en los dos juicios de nulidad (725/2013 y 2567/2013), no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del primer juicio sobre el segundo, del cual deriva la sentencia reclamada, la cual es refleja, respecto del citatorio y notificación de fechas 13 y 14 de febrero de 2017. Finalmente, lo relativo al indebido valor probatorio del dicho citatorio y acta de notificación, es inoperante, toda vez al haber sido materia de estudio en el diverso juicio de nulidad, adquiere la calidad de cosa juzgada (refleja), sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica.

Expediente
88/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jorge Mario Montellano Díaz
Fecha
31 ago 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone negar el amparo, en virtud de que lo relativo a que las constancias de citatorio y notificación de fechas 13 y 14 de febrero de 2013, analizadas en el diverso juicio de nulidad 725/2013, son falas, es infundado por cuanto que la sala responsable se encuentra legalmente imposibilitada para variar lo fallado en ese juicio, pues se atentaría contra la seguridad jurídica, más aún que todo lo relativo a la legalidad de tales constancias de notificación ya fue o debió haber sido materia de análisis en dicho juicio de nulidad. Asimismo, la sentencia reclamada sí se encuentra fundada y motiva en la parte en la que la sala administrativa sostuvo que respecto de dichas actuaciones de notificación son cosa juzgada. Además, aun cuando en el caso no existe identidad en las cosas o acciones en los dos juicios de nulidad (725/2013 y 2567/2013), no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del primer juicio sobre el segundo, del cual deriva la sentencia reclamada, la cual es refleja, respecto del citatorio y notificación de fechas 13 y 14 de febrero de 2017. Finalmente, lo relativo al indebido valor probatorio del dicho citatorio y acta de notificación, es inoperante, toda vez al haber sido materia de estudio en el diverso juicio de nulidad, adquiere la calidad de cosa juzgada (refleja), sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica.

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