La intervención de las comisiones de derechos humanos locales en actos de naturaleza administrativa de los poderes judiciales de las entidades federativas es constitucionalmente válida, siempre que no invada la esfera de lo jurisdiccional.
La controversia constitucional se centró en determinar si la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora excedió sus facultades al emitir una recomendación al Poder Judicial del Estado por la dilación en la notificación de un auto de formal prisión. La Suprema Corte determinó que, si bien la dilación en la notificación de un auto de formal prisión es un acto de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, y por tanto, fuera de la competencia de la Comisión, sí es válido que los organismos de protección de derechos humanos conozcan de actos administrativos de los poderes judiciales locales, siempre que no invadan la esfera jurisdiccional. En este caso, la recomendación se consideró parcialmente inválida por invadir la esfera jurisdiccional, pero se reconoció la facultad general de las comisiones para conocer de actos administrativos de los poderes judiciales locales.
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