La competencia por turno para conocer de un recurso de queja debe determinarse a partir de la existencia de un antecedente en el sistema de seguimiento de expedientes, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y garantizar la seguridad jurídica del justiciable.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito determinó no conocer de un recurso de queja por razón de turno, al advertir que existía un antecedente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que vinculaba el asunto con un amparo directo previamente tramitado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. Esta vinculación se basó en que ambos asuntos derivaban de la misma causa penal, actualizando así los criterios generales de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal enfatizó que esta decisión se toma para evitar sentencias contradictorias y no por cuestiones de carga de trabajo, citando jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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