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666/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, debe realizarse por la autoridad fiscal con base en la información de sus registros al 31 de diciembre de 2021, a más tardar el 6 de enero de 2022.

Expediente
666/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, debe realizarse por la autoridad fiscal con base en la información de sus registros al 31 de diciembre de 2021, a más tardar el 6 de enero de 2022.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la actualización de las obligaciones fiscales para ciertos regímenes de la Ley del ISR debe ser realizada por la autoridad fiscal. Esta actualización se basará en la información de los registros al 31 de diciembre de 2021 y deberá efectuarse a más tardar el 6 de enero de 2022. Adicionalmente, se establecen las condiciones para que los contribuyentes que estuvieron en el RIF y suspendieron actividades puedan optar por continuar en dicho régimen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.