La modificación total de un precepto legal, como el artículo 21, que introduce un nuevo parámetro para la valoración de causas de utilidad pública urgentes o inaplazables, conduce a la improcedencia de la acción en relación con la porción normativa modificada.
El presente extracto aborda la modificación de un precepto legal, específicamente el artículo 21, que alteró sustancialmente las fracciones originalmente referidas e introdujo un nuevo criterio para evaluar las causas de utilidad pública de carácter urgente o inaplazable en procedimientos de expropiación. Se concluye que esta modificación integral del artículo hace improcedente la acción en relación con la parte normativa que fue alterada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.