El reconocimiento de los avecindados como aspirantes a ejidatarios, así como la competencia de la Asamblea de Ejidatarios para dicho reconocimiento y la posibilidad de demandar ante el Tribunal Unitario en caso de negativa, son cuestiones resueltas por la jurisprudencia y no implican un problema de constitucionalidad de leyes que justifique la procedencia del recurso.
El Tribunal Colegiado determinó que los argumentos sobre la constitucionalidad de la disposición agraria relativa al reconocimiento de avecindados como aspirantes a ejidatarios son infundados. Señaló que la Suprema Corte ya ha establecido criterios claros sobre la competencia de la Asamblea de Ejidatarios para este reconocimiento y la vía legal para impugnar una negativa, por lo que no existe un problema de constitucionalidad que amerite la fijación de un criterio de interés excepcional.
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