La calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta para las instituciones educativas sin fines de lucro, derivada de la legislación anterior, no constituye un derecho adquirido que impida al legislador establecer nuevos requisitos para mantener dicha calidad, como la obtención de autorización para recibir donativos deducibles, en aras de la política fiscal y el control del gasto público.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que condiciona la calidad de no contribuyente de las instituciones educativas sin fines de lucro a la obtención de autorización para recibir donativos deducibles. La quejosa argumentó que esta disposición vulneraba derechos adquiridos, principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica. La Sala determinó que la calidad de no contribuyente no es un derecho adquirido inmutable, sino una situación fiscal que el legislador puede modificar por razones de política fiscal, sin violar la irretroactividad de la ley, pues las modificaciones se aplican hacia el futuro y la obligación de contribuir al gasto público es general.
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