La designación de beneficiarios realizada por un trabajador jubilado, aun cuando se haya efectuado conforme a un reglamento interno, debe interpretarse bajo los principios de justicia social y protección familiar, privilegiando a la cónyuge supérstite al momento del fallecimiento sobre una ex cónyuge nombrada previamente, en virtud de que las prestaciones laborales nacen con la muerte del trabajador y no forman parte de su patrimonio, por lo que no aplican las reglas sucesorias civiles.
El presente caso aborda la prelación de beneficiarios de un trabajador jubilado fallecido. La quejosa, ex cónyuge del trabajador, reclamaba un 70% de las prestaciones basado en una designación previa. Sin embargo, el tribunal determinó que la interpretación del reglamento interno debe guiarse por la justicia social y la protección familiar, privilegiando a la cónyuge supérstite al momento del fallecimiento. Se enfatiza que las prestaciones laborales nacen con la muerte y no son parte del patrimonio, por lo que las reglas civiles sucesorias no son aplicables, confirmando la decisión de la Junta que otorgó las prestaciones a la cónyuge actual.
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