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SEGUNDA SALA

La resolución de recursos de revisión en materia de transparencia debe abarcar la totalidad de la información solicitada, sin interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a datos sobre el presupuesto ejercido, incluso si parte de este corresponde a periodos anteriores a la autonomía de un órgano.

Expediente
226/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución de recursos de revisión en materia de transparencia debe abarcar la totalidad de la información solicitada, sin interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a datos sobre el presupuesto ejercido, incluso si parte de este corresponde a periodos anteriores a la autonomía de un órgano.

Resumen

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, al resolver un recurso de revisión, revocó parcialmente la respuesta de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Determinó que la Fiscalía había interpretado de forma restrictiva la solicitud de información sobre el presupuesto ejercido en 2018, omitiendo incluir datos anteriores a su autonomía como órgano constitucional. Por ello, se ordenó una nueva búsqueda exhaustiva y se precisó la información a proporcionar para periodos específicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.