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SJF · Tesis

El aviso de sustitución patronal no se acredita con la sola exhibición de un aviso de afiliación o alta de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues dicho documento no prueba la notificación formal al trabajador ni la fecha de la sustitución, elementos necesarios para el cómputo de la responsabilidad solidaria del patrón sustituido.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El aviso de sustitución patronal no se acredita con la sola exhibición de un aviso de afiliación o alta de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues dicho documento no prueba la notificación formal al trabajador ni la fecha de la sustitución, elementos necesarios para el cómputo de la responsabilidad solidaria del patrón sustituido.

Resumen

El presente fallo establece que la notificación de la sustitución patronal requiere un aviso directo al trabajador, no bastando la presentación de un aviso de alta ante el IMSS. El aviso al IMSS es un trámite administrativo que no cumple con la finalidad de informar al trabajador sobre el cambio de patrón ni la fecha de la sustitución, lo cual es indispensable para determinar el inicio del periodo de seis meses de responsabilidad solidaria del patrón anterior, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.