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1057/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son infundados. i) Pues, si en la especie, el trabajador demandó el pago de la indemnización constitucional y el patrón ofreció el empleo, mismo que aquél ni aceptó, ni rechazó expresamente, es irrelevante realizar la calificación respectiva, pues la oferta no puede generar la consecuencia de revertir la carga de la prueba. ii) Asimismo, ya que de las posiciones formuladas al actor absolvente no se desprende reconocimiento alguno, por el contrario, el absolvente negó los hechos que ahí se invocaron. Así, la circunstancia de que el absolvente respondiera con un categórico “no”, de manera alguna implica la evasión de dar respuesta a lo planteado, ni una conducta procesal inadecuada, pues esa clase de respuesta es precisamente la que se exige legalmente para el desahogo de tal probanza, en el sentido de la afirmación o negativa de los hechos invocados en contra de quien declara. iii) Se otorga dicha calificativa porque, con independencia de la valoración otorgada por la autoridad responsable a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, dicho medio probatorio es insuficiente para acreditar la razón o motivo por la cual el actor no fue despedido, esto es, demostrar que la decisión de no volver a su empleo fue tomada por el trabajador. iv) Y porque, al no ser debatido lo determinado por la junta laboral –existencia del despido injustificado- por la parte impetrante no es examinado por este tribunal colegiado, ya que de hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente; por lo que tal consideración que sirvió de sustento a la responsable para el dictado del laudo reclamado, debe permanecer intacto.

Expediente
1057/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
Ponente
Ulises Camacho Dávila
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son infundados. i) Pues, si en la especie, el trabajador demandó el pago de la indemnización constitucional y el patrón ofreció el empleo, mismo que aquél ni aceptó, ni rechazó expresamente, es irrelevante realizar la calificación respectiva, pues la oferta no puede generar la consecuencia de revertir la carga de la prueba. ii) Asimismo, ya que de las posiciones formuladas al actor absolvente no se desprende reconocimiento alguno, por el contrario, el absolvente negó los hechos que ahí se invocaron. Así, la circunstancia de que el absolvente respondiera con un categórico “no”, de manera alguna implica la evasión de dar respuesta a lo planteado, ni una conducta procesal inadecuada, pues esa clase de respuesta es precisamente la que se exige legalmente para el desahogo de tal probanza, en el sentido de la afirmación o negativa de los hechos invocados en contra de quien declara. iii) Se otorga dicha calificativa porque, con independencia de la valoración otorgada por la autoridad responsable a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, dicho medio probatorio es insuficiente para acreditar la razón o motivo por la cual el actor no fue despedido, esto es, demostrar que la decisión de no volver a su empleo fue tomada por el trabajador. iv) Y porque, al no ser debatido lo determinado por la junta laboral –existencia del despido injustificado- por la parte impetrante no es examinado por este tribunal colegiado, ya que de hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente; por lo que tal consideración que sirvió de sustento a la responsable para el dictado del laudo reclamado, debe permanecer intacto.

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