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1396/24-19-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La nulidad de una resolución fiscal debe declararse cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni acredita que el acto se emitió en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Expediente
1396/24-19-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución fiscal debe declararse cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni acredita que el acto se emitió en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Resumen

La Sala Regional en Chiapas declaró la nulidad de una resolución fiscal emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas “1”. La nulidad se fundamentó en que la autoridad no demostró haber actuado dentro de sus facultades de comprobación, ni fundó ni motivó debidamente la competencia material y territorial de la autoridad emisora, transgrediendo así el artículo 42, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 Constitucional. La resolución impugnada se basó en información obtenida de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que se especificara el periodo de la información solicitada, lo que vició el procedimiento y la determinación del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.