La suspensión provisional puede concederse para efectos diversos a los solicitados por el quejoso, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se vulnere el interés social ni el orden público.
La contradicción de criterios se centró en determinar si era procedente conceder la suspensión provisional contra los artículos 82 bis 3, fracción III, y 82 bis 4 del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible de Nuevo León. Un tribunal colegiado concedió la suspensión con efectos distintos a los solicitados, argumentando que se cumplían los requisitos legales y no se afectaba el interés social ni el orden público. Otro tribunal colegiado negó la suspensión, considerando que su concesión sí afectaría a la sociedad al impedir un mayor control vehicular y la prevención de delitos. El Pleno Regional determinó que la suspensión puede otorgarse con efectos distintos a los solicitados, siempre que se ponderen adecuadamente la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público.
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