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221/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La caducidad de la instancia en el juicio agrario, prevista en el artículo 190 de la Ley Agraria, opera por la inactividad procesal de las partes por el plazo de cuatro meses, plazo que debe computarse en días hábiles, excluyendo los inhábiles y aquellos en que los tribunales suspendan labores.

Expediente
221/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio agrario, prevista en el artículo 190 de la Ley Agraria, opera por la inactividad procesal de las partes por el plazo de cuatro meses, plazo que debe computarse en días hábiles, excluyendo los inhábiles y aquellos en que los tribunales suspendan labores.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto al cómputo del plazo de caducidad de la instancia en el juicio agrario, específicamente el previsto en el artículo 190 de la Ley Agraria. El tribunal determina que dicho plazo de cuatro meses debe computarse excluyendo los días inhábiles y aquellos en que los tribunales suspendan labores, es decir, solo se consideran días hábiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.