La caducidad de la instancia en el juicio agrario, prevista en el artículo 190 de la Ley Agraria, opera por la inactividad procesal de las partes por el plazo de cuatro meses, plazo que debe computarse en días hábiles, excluyendo los inhábiles y aquellos en que los tribunales suspendan labores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto al cómputo del plazo de caducidad de la instancia en el juicio agrario, específicamente el previsto en el artículo 190 de la Ley Agraria. El tribunal determina que dicho plazo de cuatro meses debe computarse excluyendo los días inhábiles y aquellos en que los tribunales suspendan labores, es decir, solo se consideran días hábiles.
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